El saludo brazo en alto fue declarado obligatorio
en España por un decreto de fecha 24 de abril de 1937.
Desfile de civiles, brazo en alto, ante el Gobierno Militar de Alicante, 1939 (Sánchez, AMA) Foto sacada de http://www.alicantevivo.org/2008/04/el-franquismo-en-alicante-1.html |
Esta obligatoriedad – pero no el saludo en sí –
fue derogada por otro decreto posterior (11 de septiembre de 1945), poco
después de terminada la Segunda Guerra Mundial.
Por su interés reproducimos los textos de ambas disposiciones legales:
Decreto número 263, de 24 de abril de 1937, publicado en el B.O.E. número 187, regulando el saludo nacional:
Art. 1º. Se establece como saludo nacional el constituido por el brazo en alto, con la mano abierta y extendida, y formando con la vertical del cuerpo un ángulo de 45 º.
Art. 2º. Al paso de la enseña de la Patria y al
entonarse el Himno y Cantos Nacionales, en los casos previstos en el Decreto
número 226, se permanecerá en posición de saludo.
Art. 3º. El personal de Ejército y de la Armada
conservarán su saludo respectivo en los actos militares.
Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros derogando la obligatoriedad del saludo brazo en alto, de fecha 11 de septiembre de 1945, publicado en el B.O.E. núm, 257 con fecha 14 de septiembre de 1945:
“ Al iniciarse en 18 de Julio de 1936 el Movimiento Nacional, como exaltación espiritual de nuestra Patria ante el materialismo comunista que amenazaba destruirla, entre las fórmulas de expresión de vibrante entusiasmo de aquellos días surgió, frente al puño cerrado, símbolo de odio y de violencia que el comunismo levantaba, el saludo brazo en alto y con la palma de la mano abierta, de rancio abolengo ibérico, espontáneamente adoptado en pueblos y lugares; saludo que ya en los albores de nuestra Historia constituyó símbolo de paz y de amistad entre sus hombres.
Mas, circunstancias derivadas de la gran
contienda han hecho que lo que lo que es signo de amistad y cordialidad venga
siendo interpretado torcidamente, equiparándole un carácter y un valor completamente
distintos de la que representa. Esto aconseja el que, en servicio de nuestra
Nación, deban abandonarse en nuestra vida de relación aquellas formas de saludo
que, mal interpretadas, han llegado a privar a las mismas en muchos casos de su
auténtica expresión de amabilidad y cortesía.
En consecuencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros, dispongo:
Art. Único: Quedan derogados el Decreto número 263, de 24 de abril de 1937, que reglamentó el saludo nacional, las órdenes complementarias dictadas para su aplicación y los artículos 3º, 4º, 6º, 8º, 9º, y 10º del texto refundido por Decreto de 17 de julio de 1942.
Francisco Franco. “
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