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sábado, 14 de mayo de 2016

BODAS POST-MORTEM DE SOLDADOS Y MILICIANOS.

BODAS POST-MORTEM DE SOLDADOS Y MILIANOS.
El 13 de abril de 1937, el Ministerio de Justicia del Gobierno de la República saco un decreto en donde se podían casar con ciertas condiciones con un fallecido.
La legislación francesa es la única en Occidente que permite que una persona muerta y otra viva, o bien dos personas muertas, contraigan matrimonio legalmente. La ley que lo garantiza es el artículo 171 del Código Civil Francés.
Ahora bien, los matrimonios post-mortem no son fáciles de concretar. La única persona en toda Francia capaz de autorizarlo es nada menos que el presidente de la nación.
Citamos parte del artículo 171 del Código Civil Francés:
“El Presidente de la República puede, por motivos graves, autorizar la celebración del matrimonio si uno de los futuros esposos falleció luego de haber cumplimentado formalidades oficiales que indicaban inequívocamente su consentimiento. En tal caso, los efectos del matrimonio son retroactivos a la fecha del día precedente al deceso del cónyuge. Sin embargo, tal matrimonio no entraña ningún derecho de sucesión ab-intestato en beneficio del esposo sobreviviente reputándose además que no existió ningún régimen matrimonial entre los esposos”.
En la provincia de Alicante también se celebraron.

Gaceta de la República. -Núm. 103 13 Abril 1937
La República no puede olvidar el agradecimiento especial que debe a todos los ciudadanos antifascistas que desde el primer momento empuñaron las armas por la causa del pueblo frente al levantamiento militar al servicio del fascismo internacional y cayeron defendiendo aquélla. El respeto sagrado a su memoria obliga a tener atención singular con aquellos afectos personales que no les impidieron cumplir el más alto deber con el ideal revolucionario.
Es un hecho evidente que el cataclismo que la rebelión militar ocasionó en los diversos organismos del Estado produjo la desaparición, en la realidad, de muchísimos Juzgados Municipales y Registros civiles. Ello trajo como consecuencia una desorientación en lo concerniente a celebración de matrimonios. Por otra parte, la exigencia de la vida de la relación en este aspecto, más acentuada por los apremios lógicos de la lucha entablada, no podía verse detenida por inconvenientes de tipo burocrático. Y de aquí que muchas uniones sexuales, con intención de efectivo matrimonio, se verificaron buscando el testimonio, donde pudieron encontrarlo, de autoridades, agentes de las mismas o Comités populares de organizaciones que, de momento ejercían funciones en sustitución de desaparecidos organismos. Y otras uniones se realizaron sin darles siquiera esa formalidad, pero con voluntad e intención de verdadera convivencia matrimonial.
De otro lado, es preciso reconocer que un amplio sector del proletariado español, en una exaltación equivocada o no del ideal de libertad, se resistía a la legalización de sus situaciones familiares, creándolas y continuándolas al margen de las normas de un Estado del que se sentían distanciados por el mantenimiento, por parte de éste, de privilegios e injustiicas (sic) que eran sangrantes motivos de malestar para la clase trabajadora. Seguramente que en estos momentos de compenetración entre el pueblo y sus órganos rectores, a la vista de los perjuicios y complicaciones que estas situaciones, de hecho sin formalizar, producen en el aspecto familiar, hubieran sido legalizadas. Ésa situación de ese sector del proletariado, que ha prestado un magnífico esfuerzo en la lucha actual, merece por parte del legislador, cuya mirada ha de estar fija siempre en las realidades de la vida social, una, solución en armonía con las especiales circunstancias del momento.
No puede desconocerse que el problema ofrece dificultades graves, por lo que pudiera significar, principalmente desde los puntos de vista fiscal y económico, de posibilidades de abusos al amparo de un amplio reconocimiento de esas situaciones materiales de hecho. Pero la existencia de esas dificultades no puede ser obstáculo para dar satisfacción a lo que es una exigencia de alta justicia, sin perjuicio de adoptar las precauciones en el procedimiento que garanticen, en lo posible, todos los intereses que han de tenerse en cuenta.
En mérito de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Justicia, Vengo en decretar:
Artículo primero. Las uniones matrimoniales celebradas a partir del día diez y ocho de Julio de mil novecientos treinta y seis ante cualquier autoridad o funcionario público, Comités de cualquier entidad política o sindical, Jefes militares o Comisarios o Delegados de guerra, por militares o milicianos con capacidad para contraer matrimonio, muerto en campaña o en actos de servicio, y de las cuales conste acta, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos exigidos por la vigente legislación, serán considerados como legalmente contraídos y los encargados del Registro civil procederán a efectuar, con plena, eficacia, su correspondiente inscripción.
Artículo segundo. La mujer que hubiese vivido con militar o miliciano capacitado para contraer matrimonio y muerto en el frente de batalla o en actos del servicio y cuya unión subsistiese en el momento de ocurrir su fallecimiento, teniéndola aquél en concepto de compañera durante un plazo superior a diez meses o menor si de resultas de la unión hubiere quedado embarazada, podrá solicitar del Juez municipal del lugar de su residencia o del en que hubiesen vivido durante .dicho plazo, la legalización de su anterior situación, a fin de que se inscriba como matrimonio en el Registro civil.
Artículo tercero. Se concede para la presentaciónde las solicitudes a que se refiere el artículo anterior un plazo máximo de dos meses, a partir de la publicación de este Decreto en la G A C E TA , con la sola excepción, a favor de la mujer que, estando en territorio faccioso, se encuentre imposibilitada de ejercitar el derecho que en dicho artículo se le reconoce, para lo cual el plazo de dos meses empezará a contarse desde, el día que la localidad en que se encuentre quede liberada y sometida al Gobierno legítimo o por, cualquier otro medio se halle en posibilidad de solicitar la legalización de su anterior situación.
Artículo cuarto. A virtud de la solicitud presentada por la mujer, a que se refiere el artículo anterior, el Juez municipal ordenará abrir un expediente, al que se deberá unir la partida de defunción y certificación de haber muerto en campaña o en actos de servicio, el militar o miliciano a que se refiera, partida de nacimiento de la interesada, si pudiera obtenerla por encontrarse él Registro civil dentro del territorio leal, o, en su sustitución, dos certificados de conocimiento, expedidos por el Presidente del Consejo Municipal y por el Comité responsable de una organización política o sindical, en que consten todos los datos personales. En dicha solicitud se expresará: la fecha de la unión, si se tienen o no hijos, si éstos aparecen inscritos a nombre de las dos partes o sólo de la madre y expresión de la prueba documental que pueda aportar sobre las relaciones maritales sostenidas. En el caso de inscripción de hijos, aportará las correspondientes certificaciones de su existencia, si fuera posible, supliéndose en otro caso por cualquier otro medio de prueba. Recibida la solicitud por el Juez municipal, éste ordenará inmediatamente abrir, una información testifical, por plazo de quince días, en la cual habrán de declarar, por lo menos, tres testigos cabeza de familia de la localidad en que la solicitante hubiera tenido su residencia durante la unión marital, y los compañeros de la Unión militar o Milicia a que hubiere pertenecido el difunto. Al mismo tiempo hará él Juez municipal que durante los quince días se publique el anuncio de la solicitad sobre declaraciones de matrimonio en la bable destinada al efecto en el lugar más visible, en el Juzgado Municipal, y hará que se publique en un periódico de la capital de la provincia un anuncio extractando de la solicitud, con los nombres de la solicitante, nombre del militar o miliciano fallecido, naturaleza, edad, nombre de los padres y lugar de la última residencia de éste. Igualmente ordenará que se remita certificación, con copia de la solicitud, al Jefe del Batallón, o de la Columna a que perteneciera el militar o miliciano muerto para, que él, a su vez, lo haga conocer a los compañeros del mismo, practicando información, de cuyo resultado enviará certificación, bajo su responsabilidad, al Juzgado Municipal, dentro de los quince días de recibir el requerimiento.
Artículo quinto. Practicada la información anterior y recibido el informe del Jefe de Batallón o Columna, sin que existan reclamaciones fundadas, el Juez municipal, en un plazo de tres días, si desde la fecha de la publicación de la solicitud en el diario de la capital de la provincia hubieren transcurrido dos meses o esperando a que pasen desde dicha fecha, si considera probada la existencia de la unión conyugal, con las circunstancias señaladas en el artículo segundo, dictará auto motivado, declarando unidos en matrimonio, desde la fecha real de la unión, a la solicitante y al militar o miliciano muerto en campaña o actos del servicio y ordenando se inscriba el matrimonio en el Registro civil correspondiente y que sean inscritos, si no lo estuviesen, a nombre de los dos, los hijos habidos en dicha unión.
Artículo sexto. La capacidad para contraer matrimonio de los militares o milicianos muertos a que se refieren los artículos primero y segundo de este Decreto constituirá una presunción «juris tantum», admitiéndose solamente, para acreditar lo contrarió, prueba de documentos públicos.
Artículo séptimo. Las reclamaciones contra las solicitudes a que se refiere el artículo segundo de este Decreto sólo podrán ser presentadas:
Primero. Por mujer que acredite ser la legítima, nodivorciada, del militar o miliciano muerto.
Segundo. Por mujer que acredite tener hijos con el miliciano o militar muertos, reconocidos por éste e inscritos a su nombre.
Tercero. Por los padres o abuelos del militar o miliciano muerto. Las reclamaciones sólo podrán ser admitidas si se presentan dentro del plazo de dos meses, a partir de la inserción de la solicitud en el diario de la capital de la provincia. Se exceptúa el caso de que los interesados, a quienes se reconoce el derecho de reclamar, se encuentren en territorio faccioso, los cuales, y ya por procedimiento legal ordinario, podrán hacerlo en un plazo también de dos meses desde que por quedar sometida al Gobierno legítimo la localidad donde se encuentren o por otra causa, puedan hacer valer sus derechos.
Artículo octavo. En caso de reclamación se concederá por el Juez municipal al reclamante un plazo de cinco días para que presente y se practiquen las pruebas que se consideran oportunas. Pasado el plazo de cinco días, el Juez municipal hará comparecer a las dos partes, oyéndolas. Dentro de los cinco días siguientes, el Juez municipal dictará auto motivado en uno de estos sentidos:
Primero. No haber lugar a la reclamación, procediendo a la declaración a que se refiere el artículo cuarto.
Segundo. Que la reclamación es procedente y, por tanto, no ha lugar la declaración de matrimonio.
Tercero. En caso de que resultare comprobado que existen dos mujeres con hijos del miliciano o militar muerto, el Juez municipal podrá acordar la declaración del matrimonio o denegarlo, pero salvando siempre el legítimo interés de todos los hijos, tanto, los que hubiere del matrimonio declarado como los que estuvieren reconocidos e inscritos a nombre del fallecido.
 Artículo noveno. Contra la resolución del Juez municipal, en caso de existir reclamación, se dará recurso ante el Juez de Primera Instancia, que deberá interponerse en plazo.de tres días y se tramitará en un máximo de quince días, con audiencia verbal de las partes. Contra la resolución del Juez de Primera Instancia no se dará recurso alguno.
Artículo décimo. El auto en que se declara la existencia del matrimonio producirá plenos efectos a favor de la mujer y de los hijos, considerándose contraídos desde la fecha a que haga referencia, el auto motivando, adquiriendo la viuda y los hijos todos los derechos que en orden civil y administrativo conceden a las viudas y a los hijos legítimos las Leyes vigentes.
Artículo undécimo. Los beneficios concedidos en este Decreto sólo servirán para consolidar las uniones de milicianos o militares fallecidos en el frente o en actos de servicio hasta dos meses después de publicado en la GACETA. En dicho plazo de dos meses, todos los militares o milicianos que se encontraren en la situación de convivencia con una mujer, a que se refiere el artículo segundo de este Decreto, podrán legalizarla simplemente compareciendo con dos testigos ante el Jefe de su Batallón o Columna y manifestando su deseo de que ¡se le considere unido en matrimonio desde la fecha en que realmente se unió con su compañera., facilitando los datos personales de ésta y los propios y el lugar de actual residencia de aquélla. El Jefe de Columna o Batallón levantará acta de esta comparecencia- y enviará certificación literal de la misma al Juez municipal o Decano, donde hubiere varios, de la localidad residencia de la mujer. El Juez citará a ésta para que manifieste si está o no conforme con lo que resulta de la certificación recibida, levantando acta de la comparecencia. A continuación ordenará traer, si ello fuera posible, las certificaciones de nacimiento de los interesados, y, en caso contrario, tomará declaración a -dos testigos de conocimiento y, sin más trámites, acordará la declaración de matrimonio y su inscripción en el Registro civil.
Artículo duodécimo. Todas las falsedades que se cometieren en las actas y expedientes a que se refiere este Decreto se considerarán incursas en la Sección sgunda (sic), en el capítulo cuarto, título cuarto del libro segundo del Código Penal ordinario, si no estuviesen castigados los hechos con mayor penalidad como constitutivos de otro delito.
Articulo décimotercero (sic). Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones complementarias a que la aplicación de este Decreto pueda dar lugar y del que en su día se dará cuenta a las Cortes.
Dado en Barcelona, a diez de Abril de mil novecientos treinta y siete.
M A N U E L A Z A Ñ A
El Ministro de Justicia,
JUAN G A R C I A O L IV E R

jueves, 12 de mayo de 2016

"Crímenes rojos" de la Auditoria del Ejército de Ocupación.
En dicho informe, la provincia no queda en buen lugar, entre otras cosas se dice:
"El grupo político que ha predominado siempre en esta provincia ha sido el republicano izquierdista, demagógicos de intención perversa.
Alicante más que población obrera es población estremista (sic) de sustancia masónica,...
Sus gentes se han destacado siempre por sus ataques a la Iglesia, ...".

Folleto


miércoles, 11 de mayo de 2016

HUELLAS DE LOS BOMBARDEOS ANTIGUA ESTACION ALICANTE-MURCIA

La estación Alicante - Murcia conocida también como estación de los Andaluces, se encuentra en las cercanías del puerto de Alicante en el barrio de Benalúa.
Esta estación aunque denominada como de cercanías unía Alicante con Murcia.
Durante la guerra civil, fue objetivo de numerosos bombardeos ya que desde esta estación partían y llegaban numerosas tropas tanto militares como de milicianos.
Hoy, aunque ha sido restaurada para la instalación de la sede de la Casa del Mediterráneo de Alicante, aun se pueden apreciar en sus sillares de piedra granitica las huellas de aquellos bombardeos que sufrió esta estación durante la guerra civil.

FOTO:En esta foto vemos en el centro una vista aérea de la antigua estación Alicante - Murcia y a los lados 2 fotos echas desde un avión italiano durante los bombardeos en la ciudad alicantina marcado en azul situamos la zona de la estación en la que se encuentran los impactos de metrallas, en círculos algunas de las detonaciones de bombas durante los ataques en esta zona y donde cayeron.

La estación fue primordial en el frente andaluz donde desde Alicante, tanto soldados y milicianos alicantinos, partían a la ayuda de las provincias andaluzas.
Una de las columnas que partieron desde esta estación seria la famosa columna creada en Alicante "la columna Maroto" compuesta por milicianos reclutados en la capital alicantina.
Vista de la fachada principal de la antigua estación Alicante-Murcia, señalado en rojo nos muestra donde se encuentran los impactos de metralla.
Como solemos hacer con estos albunes de impactos en algunas fotos veremos los impactos marcados con un circulo rojo.



lunes, 9 de mayo de 2016

Niños procedentes de colonias infantiles de Alicante entregados a la Diputación de Madrid

En 1937 se creo la Delegación Extraordinaria de Protección de Menores dependiente de la Delegación Nacional del Servicio Exterior de FET y de las JONS.
Boletín Oficial d e l Estado.—Burgos 1 5 de mayo de 1937.— Número 207
Excmo. Sr.: El Estado Español, que viene preocupándose día tras día de realizar la obra constructora que reclama una Sociedad convenientemente vertebrada en su organización, debe acometer cuanto antes la solución de los problemas que el marxismo destructor ha planteado en orden a la corrección de la delincuencia de los menores y a la protección de éstos en su aspecto jurídico social, con independencia del benéfico, al cual se prestó desde el primer, momento preferente atención. Tales aspectos eran regidos por el Consejo Superior de Protección de Menores, radicante en Madrid, como organismo supremo.
Falto el territorio liberado de órgano rector de la jurisdicción de los Tribunales de Menores, del Tribunal de apelación, de los establecimientos correccionales y Juntas locales, es menester organizar estos servicios que, si siempre han de merecer una especial atención, mucho mayor la han de reclamar en las actuales horas que vive el país, ya que la criminal conducta seguida por las hordas marxistas, arrancando en masa a la infancia española para trasladarla al extranjero, impeliéndola a la comisión de los más repugnantes delitos, y dejándola sumida en el mayor abandono, ha agravado el problema, que aumenta a medida que el Ejército liberador, en sus victoriosos avances, va ocupando nuevos territorios, en los cuales han de encontrarse conflictos de este orden, que reclamarán Imperiosamente la existencia del organismo adecuado que los solucione y encauce.
Por otra parte, existiendo en la zona ocupada multitud de Juntas de Protección de Menores y Tribunales Tutelares, que están prosiguiendo su actuación con independencia, a todas luces inadecuada, urge unificar y coordinar tales entidades, y, a este fin, se dispone:
Artículo 1.° En tanto se constituye el Consejo Superior de Protección de Menores, se crea una Delegación extraordinaria para organizar y coordinar los servicios a aquél encomendados en todo el territorio liberado y en el que en lo sucesivo se vaya ocupando. Esta Delegación será desempeñada por un Vocal de la Comisión de Justicia nombrado a propuesta de la misma.
Artículo 2.° Dicha Delegación dependerá exclusivamente de la mencionada Comisión, y podrá dirigirse y mantener relaciones directas con todos los organismos dependientes del citado Consejo Superior.
Artículo 3.° El Delegado propondrá a .esta Presidencia los nombramientos del personal que estime necesario para el desempeño de su función.
Artículo 4.° Corresponden a la Delegación extraordinaria todas las funciones encomendadas por las disposiciones vigentes al repetido Consejo Superior, a su Comisión permanente y al Presidente.
Artículo 5° La Delegación extraordinaria podrá separar y nombrar, con carácter provisional, tanto a los miembros como al personal perteneciente a las Corporaciones que quedan bajo su jurisdicción.
Artículo 6° También, y con carácter provisional, organizará la Inspección y administración de las entidades de su dependencia, encomendadas antes al Consejo Superior de Protección de Menores, y muy especialmente la correspondiente a plazas que en lo sucesivo se vayan ocupando.
Artículo 7° Todas las Juntas y Tribunales de menores mantendrán directamente sus relaciones con la Delegación, a la que, en sustitución del Consejo Superior, elevarán sus presupuestos, documentación y cumplirán cerca de ella cuantas obligaciones les imponen las disposiciones vigentes para con el citado Consejo.
Artículo 8° Asimismo, las juntas de Protección de Menores darán cumplimiento para con la Delegación a lo ordenado en la Real orden y Circular de 23 y 25 de febrero de 1915.
Dios guarde a V. E. muchos años. Burgos 11 de mayo de 1937.—Fidel Dávila.
Sr. Presidente de la Comisión de Justicia.

La Vanguardia 9/5/1939 y ABC del 7/5/1939


Crónica (Madrid. 1929). 9/5/1937



domingo, 8 de mayo de 2016

sábado, 7 de mayo de 2016

FINCA MANZANETA DE SAN JUAN (ALICANTE): RESIDENCIA INFANTIL Nº 6

FINCA MANZANETA DE SAN JUAN (ALICANTE): RESIDENCIA INFANTIL Nº 6

En este álbum os mostraremos el resultado de una investigación por fin terminada, no a sido fácil encontrar información sobre la finca Manzaneta que fue uno de los 6 lugares que en San Juan se utilizaron como colonias infantiles para acoger a los niños refugiados madrileños. 
La finca MANZANETA al comienzo de la guerra se encuentra en las afueras de pueblo de San Juan (Alicante) a pocos km de la capital alicantina.
En la actualidad tras el crecimiento del pueblo de San Juan se ha quedado dentro del municipio entre la calle Hernán Cortés (parte delantera) y calle Sant Miquel de Tarazona (parte trasera)
FOTO: entrada delantera de la finca MANZANETA

La finca MANZANETA perteneció a una familia burguesa en el S.XIX ,que construyo un palacete como lugar de recreo.en la actualidad sigue siendo un lugar privado, aun que gran parte de su jardín fue expropiado y comprado por el ayuntamiento para la construcción de carreteras y un parque. 

Al comienzo de la guerra la finca Manzaneta es incautada y puesta al servicio de la República que tras el asedio que Madrid esta sufriendo, se necesitan lugares de acogida de los miles de niños madrileños que están llegando a la capital alicantina.
FOTOS: carteles durante la guerra

La finca MANZANETA en la fecha 19-10-1937 se inaugura como residencia infantil para los niños refugiados que van llegando de Madrid, de la colonia se aria cargo la F.U.E ( Federación Universitaria Española) donde se centraría principal mente en los mas menores que llegan a la capital alicantina convirtiendo las instalaciones en guardería.
FOTO: interior de la finca en la que se ven las viviendas donde estuvieron alojados los niños

La finca disponía de un jardín de 7.000 metros cuadrados, donde los niños tendrían un buen lugar donde pasar las horas jugando.
FOTO: zona del jardín de la finca desde el interior, mas adelante veremos una curiosidad con esta foto que ha ayudado en la investigación.

La estancia en este lugar no todo era juegos en la colonia existía un horario de actividades gran parte de ellas escolares como vemos en el horario.

Destacar que aun que parte del jardín esta dentro de la parcela privada se puede pasear por la zona expropiada por el ayuntamiento y convertido en un parque publico que conserva la parte del jardín de la finca como los caminos, plantaciones y fuente, algunos bancos, lugares que durante la guerra los niños estuvieron paseando o jugando.
El parque tiene el nombre de jardín de la MANZANETA.
 
De lo que fue MANZANETA durante la guerra, no solo queda el palacete y parte del jardín, quedan otros restos mas interesante y que después de tanto años aun muestra un testimonio de esos niños que estuvieron en la finca MANZANETA estos testimonios son sus dibujos que hacían mostrando lo que vieron o veían durante la guerra a continuación os mostraremos algunos de esos dibujos hechos en esta finca durante la guerra civil todos hechos en 1937.
FOTO: entrada del parque jardín MANZANETA.

Residencia Infantil nº 6 San Juan (Alicante)
NIÑO: Jesús Garrido 
AÑOS: 12
TITULO: Libertad 
DIBUJO: vemos a 2 niños en la entrada de la finca MANZANETA como con la que parecen tirachinas van tirando dátiles de las palmeras

En esta comparativa podemos ver que dibujo el niño Jesús Garrido

Residencia Infantil nº 6 San Juan (Alicante)
NIÑO: Antonio Luna.
EDAD: ----- 
TITULO: Una fiesta que nos dieron el dos de mayo en nuestra guardería. Alicante. 
DIBUJO: Vemos parte del interior del jardín de la MANZANETA donde se instalo un pequeño teatro con el símbolo del partido comunista frente vemos los niños sentados en bancos y a su izquierda lo que parece dos cochecitos de bebes, También vemos la parte de la valla de la finca, he de decir que este dibujo a sido primordial a la hora de dar con la finca ya que a ayudado mucho para identificarla,

En esta comparativa podemos ver que dibujo el niño Antonio Luna

En esta foto podemos ver la valla de la finca mas detallada que aparece en el dibujo

Residencia Infantil nº 6 San Juan (Alicante)
NIÑO: Jaime Barrio. 
EDAD:12 años.
TITULO: Una calle de Madrid antes de la guerra.
DIBUJO: Vemos una calle de Madrid tranquila donde pasa el tranvía, la gente camina y algunos niños jugando

Residencia Infantil nº 6 San Juan (Alicante)
NIÑO: Antonio Sanches
EDAD: ---
TITULO: guerra en Madrid
DIBUJO: en este impactante dibujo podemos ver lo cerca que vivieron la guerra los niños madrileños, vemos un terreno montañoso con algunos árboles partidos y tanques disparando a los aviones enemigos uno de los tanques alcanza un avión enemigo que cae bajo el tanque que le a disparado, también vemos un puesto antiaéreo con una ametralladora que dispara a otro avión que viene de frente que a soltado una bomba encima del puesto de ametralladora, el avión es alcanzado por la ráfaga de ametralladora del puesto y otra ráfaga de ametralladora de un avión de la República que a la vez dispara sobre otro avión que cae en picado, (los aviones alcanzados destacan por que están pintados con rojo).

Residencia Infantil nº 6 San Juan (Alicante)
NIÑO: Antonio Zazo 
EDAD: 10 años
TITULO: la guerra en Alicante
DIBUJO: en este dibujo vemos reflejado un ataque sobre Alicante en el que pudiera ser que este niño por alguna circunstancia vivió, vemos como un barco de guerra con bandera republicana y un avión de la República Polikarpov I-16 conocidos como (Mosca o chato) están disparando a un avión enemigo que viene de frente soltando las bombas sobre el barco.

Residencia Infantil nº 6 San Juan (Alicante)
NIÑO: Arturo Serra
EDAD: 10 años
TITULO: -----
DIBUJO: vemos un ataque de 4 aviones que llegan en formación de frente sobre un barco de guerra que parece esta cerca del puerto ya que parece que lo que está pintado en amarillo son los mojones de piedra para amarrar los barcos.

Residencia Infantil nº 6 San Juan (Alicante)
NIÑO: Antonio Garlon
EDAD: 14 años 
TITULO: mi papa en el frente 
DIBUJO: vemos al padre de este niño ondeando una bandera republicana junto a un moro muerto empuñando un cuchillo, detrás un tanque disparando

Residencia Infantil nº 6 San Juan (Alicante)
NIÑO: Olegario López 
EDAD: 11 años
TITULO: los piratas de franco.
DIBUJO: vemos un acto de piratería de un barco con bandera pirata y en su casco escrito, ¡ARRIBA ESPAÑA! y a un pirada apuntando con un cañón a un barco ruso con nombre KNIEKSTWST en el que su capitán levanta las manos mientras el pirata le dice, la mercancía o la vida.

Residencia Infantil nº 6 San Juan (Alicante)
NIÑO: Arturo Serra 
EDAD: 10 años
TITULO: batalla en el puerto
DIBUJO: vemos un barco de guerra posible mente cerca del puerto con los colores de la República en las chimeneas disparando sus cañones traseros y delantero el delantero dispara a un avión enemigo que dispara sus metralletas sobre el barco a la vez que un avión de la República Polikarpov I-16 conocidos como (Mosca o chato) dispara otra ráfaga sobre el avión enemigo.


Residencia Infantil nº 6 San Juan (Alicante)
NIÑO: Jesús Garrido 
EDAD: 12 años
TITULO: ------
DIBUJO: antiguo caballero ¿D'Artagnan?



UN TRABAJO DE SANTI PARDO

Dos pilotos muertos en un accidente de aviación

El Sol (Madrid. 1917). 7/5/1937

jueves, 5 de mayo de 2016

Es ofrecido a España el Hospital de Sangre más perfecto del mundo

Es ofrecido a España el Hospital de Sangre más perfecto del mundo
Cuando la guerra acabe, el establecimiento quedará como Hospital civil para las dos provincias de Valencia y Alicante, y como centro de irradiación de personal apto y competente para los restantes hospitales españoles.
Mundo gráfico. 5/5/1937,

miércoles, 4 de mayo de 2016

Nido desaparecido del Clot



Nido desaparecido del Clot

Túnel de la vida

Túnel de la vida


El Luchador : diario republicano Año 25º Número 8835 - 1937 Mayo 03

lunes, 2 de mayo de 2016

Las obras del Centro de Interpretación de la Memoria de la Guerra Civil concluirán este año

Las obras del Centro de Interpretación de la Memoria de la Guerra Civil concluirán este año

El edificio se cerró en diciembre por incumplir las normas de accesibilidad y por goteras y filtraciones

02.05.2016 | 00:17

La concejala de Infraestructuras y Mantenimiento, Gloria Vara, y la de Memoria Histórica, Mª José Espuch, han mantenido una reunión para ultimar la planificación de las actuaciones necesarias para la rehabilitación del Centro de Interpretación de Memoria de la Guerra Civil en Alicante (Mega), que permanece cerrado a causa de las deficiencias detectadas en sus instalaciones. El centro se cerró en diciembre a la vista de las múltiples deficiencias que presentaba: el edificio no cumplía las normas de accesibilidad, había goteras y filtraciones, salas infrautilizadas, vehículos estacionados en el recinto que entorpecían las visitas guiadas y piezas expuestas con cesión temporal que se han ido retirando. Además, se apreció que el discurso museístico que ofrecía era insuficiente e inexacto y no reflejaba la realidad histórica de aquellos dramáticos años. La reunión ha concluido con el compromiso de Gloria Vara de presentar la memoria valorada y el presupuesto de obra menor de la primera fase de las obras que hay que acometer en el recinto. Esta planificación permite incluir la primera fase de habilitación del Centro de Interpretación entre los proyectos de edificación sostenible que pueden ser financiados este año, y que han de estar ejecutados antes del 31 de diciembre. La obra restante y la musealización del espacio quedarían para una segunda fase en 2017. Todo el recinto ocupado por los antiguos talleres municipales, ubicados junto a la plaza Séneca se convertirá en un centro de referencia de la memoria histórica de Alicante. Se prevé la integración en el proyecto de los espacios exteriores para que todo el recinto forme parte de una instalación pionera en España, en la que desarrollar actividades de sensibilización.

Cañones abandonados

Hoja Oficial de Alicante del 2 de mayo de 1939